martes, 29 de noviembre de 2016

Practica TIC 8: ¿Copyright, Copyleft o Dominio Público?

Es este último tramo de la programación de la asignatura de Cultura Digital, aprenderemos aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de hacer uso de la información que encontramos en la Web.
Libros, piezas musicales, películas, ........ ¿qué uso podemos hacer de estos contenidos digitales?
Hablaremos primero de los derechos de autor.

En determinados sectores de la sociedad existe la creencia de que todo lo que está accesible en Internet está también disponible para su uso libre. Además, la piratería informática es una práctica interiorizada por los adolescentes y resulta difícil hacerles ver la importancia de erradicarla.

¿Qué son los derechos de autor?




¿Cuáles son los derechos de un autor?
- Derecho a ser reconocido como el autor de la obra.
- Derecho a que la obra no sea modificada.
- Derecho a reproducir la obra (fotocopiarla, subirla a Internet, imprimirla, grabarla, escanearla, fotografiarla, etc.).
- Derecho a traducir la obra a otros idiomas o adaptarla. Por ejemplo, dividirla en partes, transformar una novela en película o cambiar los instrumentos que interpretan una obra musical.
- Derecho a mostrar la obra en público. Por ejemplo, representar una obra teatral, exponer esculturas o fotografías, emitir música a través de medios de comunicación…
- Derecho a distribuir la obra, por ejemplo, vendiendo copias al público.

Límites a los derechos de autor
Las obras con derechos de autor pueden utilizarse libremente en los siguientes casos:
- En una obra nuestra podemos citar o incluir una parte de otra obra.
- Los maestros y profesores, durante el ejercicio de su profesión,
pueden usar obras de otros o fragmentos de ellas.
- Se pueden reproducir fragmentos de obras de otros en los trabajos
sobre temas de actualidad.
- En todos estos casos es obligatorio mencionar el nombre del autor,
del intérprete o del productor de la obra que se utiliza.
(Extracto del libro de Cultura Digital de Santillana)

Algunas veces, sin darnos cuenta, podemos estar incumpliendo los derechos de autor al hacer uso de contenidos de internet.

En el vídeo de más arriba, ya se nombran algunas de las acciones más comunes que nos solemos encontrar: plagiar y  piratear.



¿Hay obras que no están protegidas? 
El conjunto de las obras que no están protegidas por derechos de autor constituyen el

Las obras de dominio público pueden ser usadas libremente, pertenecen a todos. Pueden ser copiadas, distribuidas, publicadas, ..... y no estaríamos cometiendo un delito.


¿Cuando sabemos que una obra es de dominio público?

Una obra pasa a formar parte del dominio público si se dan alguna de las siguientes circunstancias:

- El autor voluntariamente la dona a la humanidad, como ocurre con algunos escritos o fotografías cuyos autores expresamente indican que cualquier persona puede hacer uso de ellos sin restricciones.

- Ha terminado la protección de los derechos de autor.
Este periodo varía mucho de un país a otro, pero generalmente
oscila entre los 50 y los 70 años tras la muerte del autor de la obra.
- Son datos, listas u otro tipo de contenidos que no están
protegidos por los derechos de autor. Por ejemplo, la lista
de los alumnos de 6.º de Primaria de tu colegio no está
protegida, ni tampoco lo están las fechas de los conciertos
de un grupo de música pop. (Santillana . Cultura Digital)



También existen LICENCIAS ABIERTAS.

Una de las licencias abiertas más conocidas es 



que permite la copia, la distribución y la comunicación pública de una obra mientras se cite la autoría de la misma. Además, los autores pueden decidir los usos comerciales de la obra, la posibilidad de transformación o que la obra resultante mantenga la misma licencia que la obra original.




¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR OBRAS LIBRES DE DERECHOS DE AUTOR QUE PUEDA USAR EN MIS TRABAJOS?

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